Código ético del psicólogo



LEY 1090 DE 2006
(Septiembre 6)
Diario Oficial No. 46.383 de 6 de septiembre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Menú de Títulos de la Ley 1090 de 2006
TITULO I.
TITULO II.
TITULO III.
TITULO IV.
TITULO V.
TITULO VI.
TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.


[5] psicología prospectiva (06 septiembre 2006) psicología prospectiva (En línea) Disponible en http://psicologiaenlinea2015.blogspot.com.co/p/psicologia-social-en-esta.html


No hay comentarios:

Publicar un comentario